
Paper decreto del Ministerio de Hacienda
- 17 de abril de 2020
- jirafadigitalspa
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Estimados Clientes, Le informamos que con fecha 1 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 420 Ministerio de Hacienda que establece una serie de medidas en beneficio de las Pymes. Lo más relevante: 1.- Se prorroga plazo para el pago de IVA que deba pagarse o declarase en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la siguiente forma: Para los contribuyentes que tengan la calidad de empresas *Pyme, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas; Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden las 85.000 UF, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 Unidades de Fomento (UF), la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas; La prórroga referida regirá para la declaración realizada por los formularios 29 y 50 de los meses respectivos. 2.- Se prórroga el plazo de pago de la primera de contribuciones, lo que se hará en 3 cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del referido impuesto. Esta prórroga aplicará respecto de: Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces y cuyo avalúo fiscal, no exceda de 133.000.000 de pesos a marzo de 2020; Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 Unidades de Fomento (UF) (incluídos ingresos de empresas relacionadas); 3.- Se instruye al SII para condonar los PPM que deben pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020. La condonación regirá para la declaración realizada a través de los formularios 29 y 50 del SII; 4.- Instruye al SII y a la Tesorería General de la República para realizar el pago anticipado por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020, de la devolución de impuestos que corresponda conforme a los artículos 20, 42, 52, 65, 69, 72, 74, 83, 84, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a personas naturales y a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta( Régimen Pyme). La instrucción a que se refiere este número regirá para la declaración anual realizada ante el SII por medio del formulario 22. 5.- Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo de pago del impuesto a que se refieren los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen Pyme. La prórroga anterior, rige para la declaración anual sobre impuesto a la renta que se realiza por medio del formulario 22 del SII; 6.- Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y número 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta( Pyme), conforme a lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley No 21.210. 7.- Se instruye al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 ( ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior.. )de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a los artículos 74 No 2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 8.- Se Faculta a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, para contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales y para contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 Unidades de Fomento (UF). En este último caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del No 17 del artículo 8 del Código Tributario; 9.- Faculta al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el 30 de septiembre de 2020; 10.- Faculta a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuados fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020. |
Qué es PYME?: Es aquella empresa o entidad económica con ingresos brutos anuales no superiores a UF 75.000 o capital efectivo no superior a UF 85.000 (para computar los límites anteriores se debe considerar los ingresos percibidos o devengados obtenidos por relacionados, en base a la nueva definición de “entidades relacionadas” establecida en el Código Tributario). Además, existe un límite a los ingresos derivados de otras actividades, no deben superar el 35% de los ingresos brutos del año: (i) Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 (salvo las rentas que provengan de la explotación de bienes raíces agrícolas), (ii) participación en contratos de asociación y cuentas en participación, y (iii) tenencia de acciones, derechos sociales o cuotas de fondos. |